QUINTO MANDAMIENTO:
NO MATARAS

LA VIDA, DON DE DIOS

 LA VIDA ES UN BIEN

   Son miles de millones las personas que todos los años celebran el día de su cumpleaños y, como se celebran sólo las realidades buenas y positivas, de este hecho aparentemente banal hay que concluir que el nacimiento es un bien. La vida comenzada con la concepción llega a su inicio más pleno con el nacimiento.

bebé   La vida es un bien, y el más alto en el orden natural. Es posible que haya quienes alguna vez consideren como un mal, como una desgracia, el haber nacido, pero esto no es más que, o un sentimiento pasajero, o un síntoma de enfermedad, o una consecuencia de la injusticia de los demás. En condiciones normales, que son las ordinarias, la vida es considerada por todos como un bien, un gran bien: si no hubiéramos vivido habríamos permanecido en la nada, en la m s absoluta ausencia de realidad; si se piensa un poco más, advertimos que, además, la vida es un don, un regalo; nadie se da la vida a sí mismo: esta verdad elemental no es, por eso, menos profunda. Nuestra vida es un don que hemos recibido.

 SOLO DIOS ES DUEÑO Y SEÑOR DE LA VIDA

Sólo Dios da la vida; sólo Dios puede tomarla.

   En efecto, la vida y la salud son dones gratuitos de Dios, bienes que no nos pertenecen: sólo Dios es dueño absoluto y, por eso, no podemos disponer de ellos a nuestro antojo.

   En el Génesis se relata un episodio triste y doloroso: la historia de Caín y Abel (cfr. 4, 1-16).

   Ambos hermanos ofrecían sacrificios, pero Caín ofrecía lo peor, mientras Abel ofrecía a Dios los mejores corderos de su rebaño. Por eso el sacrificio de Caín no subía al cielo y el de su hermano era agradable a Dios. Caín sintió envidia de su hermano, lo invitó a pasear por el campo, y con una quijada de burro lo mató.

   Dios le echó en cara su delito y maldijo a Caín por haber matado a su hermano; la sangre de Abel gritó venganza ante Dios y Caín fue condenado a andar errante durante el resto de su vida, con el alma llena de remordimientos.

 DEBERES Y PROHIBICIONES DEL

QUINTO MANDAMIENTO

   El quinto mandamiento prescribe conservar y defender la integridad de la vida humana propia y ajena.

   Prohíbe todo cuanto atenta a la integridad corporal personal o del prójimo.

   Para profundizar en este mandamiento dividiremos nuestro estudio en tres apartados:

1) Transmisión y conservación de la vida

2) Deberes relacionados con la vida propia

3) Deberes relacionados con la vida de los demás.

 TRANSMISION Y CONSERVACION DE LA VIDA

   Al ser el hombre instrumento de Dios en la altísima dignidad de transmitir y conservar la vida, est sujeto a las leyes que el creador promulgó para ese fin.

   Estudiaremos aquí los pecados que atentan contra esa ordenación moral, y que pueden agruparse en seis apartados:

- Esterilización

- Anticoncepción

- Aborto procurado

- Manipulaciones genéticas

- Fecundación artificial

- Eutanasia.

   La práctica de acciones directamente atentatorias contra la transmisión de la vida es quizá el error moral más difundido y grave de la sociedad moderna. Por eso, antes de estudiar cada uno de los pecados expuestos arriba, nos detendremos en lo que la Revelación y el Magisterio de la Iglesia enseñan sobre la transmisión de la vida, dividiendo nuestros estudios en dos apartados:

- El valor sagrado de la vida humana

- La mentalidad anti-vida

A. El valor sagrado de la vida humana

   En la primera página del Génesis, bajo un ropaje en apariencia ingenuo se narran verdaderos acontecimientos históricos: la creación del universo y del hombre. Dios modela una porción de arcilla, sopla, y le infunde un espíritu inmortal; la materia se anima de un modo nuevo, superior: nace la primera criatura humana, hecha a imagen y semejanza del Creador (cfr. Gen. 2, 7; 1, 26-27): la materia ha recibido una sustancia de orden esencialmente superior: el alma espiritual e inmortal.

   El hombre no es un producto de la evolución de la materia, aunque la materia sea uno de sus componentes; goza de un alma espiritual, irreductible a lo corpóreo. De acuerdo con la Revelación divina y con la buena filosofía, “la fe católica nos obliga a afirmar que las almas son creadas inmediatamente por Dios” (Pío XII, Enc. Humani generis, AAS 58 (1966) 654). Por ello toda vida humana “ha de considerarse por todos como algo sagrado, ya que desde su mismo origen exige la acción creadora de Dios” (Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, 15-V-1961).

   La vida humana, bien y don, se transmite sólo de un modo: por la unión sexual del hombre y la mujer. Ninguna otra acción corporal o espiritual lo consigue.

   Como sólo con los ojos se puede ver, sólo con los órganos sexuales se consigue fecundar una nueva vida.

   En la transmisión de la vida, pues, los padres, con su unión, desempeñan el papel de cooperadores libres de la Providencia, contribuyendo a la concepción del cuerpo. Pero el alma que vivifica al hombre, es creada inmediatamente de la nada por Dios en el instante de la concepción del cuerpo.

   De lo anterior se sigue que los padres no dan el alma al nuevo ser, sino tan sólo el cuerpo. Por lo cual, Dios es el primero y principal Autor y Señor de la vida; el hombre no es m s que su administrador, y debe cuidar por eso de su propia vida y de la de los demás.

   Los padres intervienen en un milagro portentoso. Lo dice Santo Tomás de Aquino: “es más milagro el crear almas, aunque esto maraville menos, que iluminar a un ciego; sin embargo, como éste es más raro, se tiene por más admirable (S. TOMAS DE AQUINO, Los cuatro opuestos, 7).

   No debemos pasar por alto esta observación. San Agustín queda incluso más maravillado ante el hecho de la formación de un nuevo hombre que ante la resurrección de un muerto. Cuando Dios resucita un muerto, recompone huesos y cenizas; sin embargo -dice este Doctor de la Iglesia- “tú antes de llegar a ser hombre no eras ni cenizas ni huesos; y sin embargo has sido hecho, no siendo antes absolutamente nada” (S. AGUSTIN, Sermo 127, 11, 15; ML 38, 713).

   Ciertamente, la maternidad –y la paternidad- son siempre un gran acontecimiento, el más grande que puede acontecer en el orden natural (no hablamos ahora del orden sobrenatural de la gracia). Los hijos son el amor que se hace vida, vida personal, subsistente y libre, y por ello, imagen de Dios. Engendrar hijos es participar en el poder creador de Dios, para dar lugar a nuevas imágenes suyas, que son, cada una, como un espejo en el que Dios puede mirarse y contemplarse, y descubrir gozoso alguno de los rasgos propios de su divina fisonomía.

   San Agustín nos ofrece otra sugerencia bellísima: Cuando alguno de vosotros besa a un niño, en virtud de la religión debe descubrir las manos de Dios que lo acaban de formar, pues es una obra aún reciente de Dios, al cual, de algún modo besamos, ya que lo hacemos con lo que El ha hecho (S. AGUSTIN, Contra duas e. Pelag., L. IV, 8, 23, ML 44, 625D).

B. La mentalidad anti-vida

   Con la pérdida del sentido cristiano de la vida se ha oscurecido la magnitud del hecho formidable de traer al mundo un nuevo ser humano. Muchos de nuestros contemporáneos han caído en el nihilismo, es decir en la negación, teórica o práctica, del valor trascendente de la vida humana. Porque en el fondo, se piensa la vida como reducida a una existencia efímera, puramente material, más allá de la cual no habría nada (nihil).

   La vida personal se angosta de tal manera que ya no cabe m s que el yo y lo que me place. El amor necesariamente naufraga. El amor entre marido y mujer ha dejado de ser el amor hermoso a los ojos de Dios y apasionante a los ojos de los humanos, porque se reduce a un lazo de mero placer sensible o se limita a ofrecer un intercambio de seguridades materiales.

   Ya no se entiende lo de la Sagrada Escritura: “Don de Yahvé son los hijos; es merced suya el fruto de tu vientre” (Ps. 127). Ya no se comprenden las palabras de Jesucristo: “La mujer que ha dado a luz está gozosa, por la alegría que tiene de haber traído al mundo un hombre” (Jn. 16, 21).

   En rigor, las actitudes hostiles a la natalidad son inhumanas, y, por supuesto, absolutamente extrañas al cristianismo. Se necesita haber perdido de vista lo que el hombre es y el sentido de la vida, para caer en esa suerte de nihilismo que prefiere la nada al ser; o en el hedonismo, que desprecia los bienes eternos por mantener, a toda costa, algunas comodidades provisionales.

   Por eso, es preciso recordar que el problema de la natalidad, como cualquier otro referente a la vida humana, hay que considerarlo, por encima de las perspectivas parciales de orden biológico o sociológico, a la luz de una visión integral del hombre y de su vocación, no sólo natural y terrena sino también sobrenatural y eterna (Pablo VI, Enc. Humanae vitae, n. 7).

   Los cristianos sabemos que cuando Dios dijo “Creced y multiplicaos y llenad la tierra” (Gen. 28), pretendía una finalidad ulterior: llenar el Cielo. La criatura humana, a diferencia de los animales, tiene una “razón especial para multiplicarse: completar el número de los elegidos” (S. Th. I, q. 72, a. 1, ad. 4; cfr. Pío XI, Enc. Casti connubii, nn. 6 y 7).

   La responsabilidad de los padres es, pues, gravísima y gozosa a un tiempo. Un hombre más, o un hombre menos, importa mucho; vale más que mil universos puesto que éstos acaban por desvanecerse y un hombre, en cambio, no muere jamás: sólo muere su cuerpo que, al cabo, resucitar en el último día. Y, principalmente, un hombre sólo, exclusivamente uno, vale toda la Sangre de Cristo.

C. La esterilización

   Se llama esterilización a la intervención quirúrgica que suprime, en el hombre o en la mujer, la capacidad de procrear. Suele distinguirse entre esterilización:

Vasectomía 1. terapéutica: la irremediablemente exigida por la salud o la supervivencia del hombre;

2. directa: la que por su misma naturaleza tiene como fin único hacer imposible la generación de una vida.

   La esterilización terapéutica, que viene exigida para salvar la vida o conservar la salud, es lícita en bien del todo la vida si se dan las condiciones siguientes (nótese que es una aplicación práctica del llamado "voluntario indirecto"; ver 2.4):

1) que la enfermedad sea grave, de modo que se justifique el mal grave que supone la esterilización;

2) que la esterilización sea el único remedio para recobrar la salud o conservar la vida;

3) que la intención sea la de curar y no la de esterilizar. La esterilización es sólo un remedio inevitable, no directamente querido.

   La esterilización directa es pecado, puesto que va contra el uso natural de la capacidad sexual, que es la procreación.

   El método de esterilización de la mujer más comúnmente empleado en la actualidad es la salpingoclasia, usualmente llamado “ligadura de trompas”, que es siempre gravemente ilícito.

   Nunca son justificables razones de escasez de medios materiales, excesivo número de hijos, incapacidad de educarlos adecuadamente, cansancio, e incluso peligro de la vida ante nuevos embarazos, para que una mujer acepte que se le efectúe esta operación: repetimos que, según la moral católica, es siempre gravemente ilícita.

D. La anticoncepción

   En la llamada anticoncepción cae cualquier modificación introducida en el acto sexual natural, con objeto de impedir la fecundación. Los procedimientos pueden ser varios:

1. La esterilización, de la que ya hablamos;

2. La interrupción del acto sexual (onanismo);

3. La utilización de dispositivos mecánicos, tanto por parte del hombre (preservativos) como de la mujer; aunque estos dispositivos suelen impedir la fecundación, en muchos casos, porque impiden que el óvulo ya fecundado se implante en el útero, deben ser considerados abortivos (es el caso del llamado dispositivo intrauterino, o diu);

4. La utilización de productos farmacológicos, como las píldoras: algunos de esos productos son anovulatorios, es decir, inhiben la ovulación impidiendo la fecundación; otros son claramente abortivos, porque actúan después de la concepción, impidiendo la implantación del óvulo fecundado. La mayoría de los productos farmacológicos en la actualidad son abortivos.

d.1 La enseñanza de la Sagrada Escritura

   La doctrina de la Iglesia ha sido siempre muy clara en este punto. Encuentra su fundamento no sólo en la naturaleza, sino también en la Sagrada Escritura, comenzando por el primero de sus libros: el Génesis. Onán -personaje de triste memoria que ha dado su nombre al pecado de onanismo-, usaba de su mujer evitando la descendencia. Se advierte que el pecado es muy antiguo. Pues bien, “era malo a los ojos de Yahvé lo que hacía Onán, y lo mató también a él” (Gen. 38,10).

   Dios lo mató, porque lo que hacía era un crimen a sus ojos. Ahora ya no actúa enviando castigos sobre la vida perecedera, pero la advertencia de Dios sigue resonando y mira, sobre todo, a la vida eterna.

   Otro testimonio de la gravedad de este pecado lo hallamos en el libro de Tobías (cfr. Tob. 6,14; 7, 9).

   Que el uso del matrimonio es para la procreación lo enseña repetidamente el Nuevo Testamento:

   San Agustín comenta así un texto de San Pablo: el matrimonio, evidentemente, fue instituido en orden a la procreación de los hijos, según atestigua el apóstol: `quiero –dice- que las jóvenes se casen". Y como si alguien le preguntara para qué, añade inmediatamente: `para que tengan hijos", para que sean madres de familia" (SAN AGUSTIN, De bono coniug, 24).

d.2 Doctrina de la Iglesia

   Por pertenecer al depósito de la fe, esta doctrina no ha variado ni puede variar en la Iglesia. He aquí algunos textos:

   “Cualquier uso del matrimonio, en el que maliciosamente quede el acto destituido su propia natural virtud procreativa, va contra la ley natural, y los que tal cometen se hacen culpables de un grave delito” (Pío XI, Enc. Casti connubii, n. 21);

   “Es gravísimo el pecado de los que, unidos en matrimonio, o impiden la concepción o promueven el aborto” (CAT. ROMANO, II, 7,13); es intrínsecamente deshonesta toda acción que, o en previsión del acto conyugal o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación (Enc. Humanae Vitae, n. 7).

   Otros muchos textos podrían citarse, principalmente de la Encíclica Humanae Vitae de Paulo VI, de la Exhortación Apostólica Familiaris consortio de Juan Pablo II, y de otros múltiples documentos de este último Papa.

d.3 Razones teológicas

   En relación con las prácticas anticonceptivas, Santo Tomás de Aquino hacía notar que después del pecado de homicidio, que destruye la naturaleza humana ya formada, tal género de pecado parece seguirle, por impedir la generación de ella (C.G., III, 122).

   Podría agudizarse aún más la cuestión: el homicida mata el cuerpo, mas no el alma que puede ir a gozar de la visión de Dios; el que evita el hijo, cegando las fuentes de la vida, corta las manos de Dios e impide que llegue a la vida una persona que podría gozar eternamente de una felicidad inmensa. Vale la pena reflexionar sobre ello, y atender, cuando se nos afirma que cegar las fuentes de la vida es un `crimen horrendo": trocar “el uso conforme a la ley natural por el que es contra la naturaleza” es “un crimen nefasto en sí mismo, pero más recriminable aún en la vida matrimonial” porque “la dignidad del vínculo conyugal radica en la casta y legítima facultad de procrear y en el cumplimiento honesto de los deberes mutuos con ese fin relacionados” (SAN AGUSTIN, De bono coniug, XI, 12).

d.4 El porqué de la malicia de la anticoncepción

   La gravedad de las prácticas anticonceptivas estriba principalmente en la desconexión que producen entre el acto sexual y la finalidad natural que le es propia. La “ordenación intrínseca” de las “facultades generadoras en cuanto tales” es “originar la vida” como se dice en la Encíclica Humanae Vitae, núm. 13.

   Pretender negar el argumento anterior sería como tratar de tapar el sol con un dedo; el hecho es de una claridad deslumbrante. Si, además, tenemos en cuenta que la vida que origina es humana, entonces ese acto participa del carácter sagrado de la misma vida humana que contiene. De ahí que la distorsión de la finalidad de las facultades generadoras sea la quiebra de algo de un enorme valor y si es responsable una grave alteración de la naturaleza, una grave ofensa a Dios, Autor de la naturaleza y, a fin de cuentas, un grave pecado.

d.5 El uso del matrimonio en los periodos infecundos de la mujer

   Cada matrimonio habrá de responder ante Dios de cómo ha facilitado la obra creadora: tendrá que dar cuenta del empeño puesto u omitido para que se cumplan los designios divinos. En esto estriba la verdadera `paternidad responsable".

   Como hemos repetido, Dios tiene dispuesto por su Providencia el número de almas que han de informar los cuerpos concebidos en el matrimonio; almas que están destinadas a un fin imperecedero, es decir, `serán" por toda la eternidad.

   El hombre, sin embargo, puede usurpar el poder de dar vida o no darla; el hombre suplanta a Dios, aunque muchas veces no se atreva a proclamarlo.

   Con su infinita sabiduría, Dios dispuso que no de todo acto conyugal se siguiera una nueva vida. La decisión de utilizar del matrimonio sólo en los periodos infecundos de la mujer no contradice la función propia de las cosas -no atenta al orden natural- y, por tanto, es el único medio lícito para evitar la procreación dentro del matrimonio.

   Cualquier otro medio sería puro y simple onanismo (aquel pecado que, como hemos visto, mereció la muerte de Onán). La perfección técnica no cambia la naturaleza moral de los actos. Un acto técnicamente más perfecto más fácil, más cómodo no es moralmente más perfecto. Y si el acto era malo, malo seguirá siendo por mucha perfección técnica química, mecánica que lo acompañe.

   Ahora bien, la Enc. Humanae Vitae dice textualmente que si para espaciar los nacimientos existen serios motivos, derivados de las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges, o de circunstancias exteriores, la Iglesia enseña que entonces es lícito tener en cuenta los ritmos naturales inmanentes a las funciones generadoras para usar del matrimonio sólo en los periodos infecundos y regular así la natalidad (n. 14).

   Al afirmar la licitud de lo anterior, el Magisterio no dice que siempre sea lícito hacerlo: subraya que los motivos de esta decisión han de ser `serios". En documentos análogos utiliza expresiones del tenor siguiente: “casos de fuerza mayor” (Pío XII, AAS, 43 (1951), p. 846); “motivos morales suficientes y seguros” (Ib., p. 867); “motivo grave, motivos serios, razones graves personales o derivadas de circunstancias externas” (Ib., p. 867); “inconvenientes notables” (Ib., p. 846).

   Por ello, la educación a la castidad de los cónyuges no ha de limitarse a la instrucción sobre el modo de determinar los periodos fértiles, sino que ésta ha de impartirse dentro del cuerpo doctrinal de la Iglesia sobre la regulación de la natalidad. Repetimos que ese recurso es lícito sólo por graves y justas causas: la Iglesia jamás aprueba la decisión de los cónyuges sobre el número de hijos que sea fruto de un mero proyecto egoísta, aunque el método adoptado sea el natural. No debe darse, dice Juan Pablo II, “la información sobre los métodos naturales sin que vaya acompañada de una adecuada formación de las conciencias” (Discurso, 14-III-88).

  En resumen, sólo excepcionalmente, por graves motivos y con medios que no se opongan a la ley moral, sería lícito evitar una familia numerosa.

   También es preciso tener en cuenta que para que la práctica de la continencia periódica sea lícita, la gravedad de los motivos ha de ser mayor o menor según se pretenda evitar definitivamente un nuevo nacimiento, o sólo distanciarlo del anterior:

a) por ejemplo, en el caso de una madre que ha quedado debilitada por el nacimiento del último hijo, y trata de reponerse, podría seguir esa práctica durante unos pocos meses, porque no puede decirse que esta actitud atente contra el fin del matrimonio;

b) en cambio, para seguirla durante un largo periodo o indefinidamente, se necesitan motivos más graves de salud (física o psíquica), económicos (imposibilidad o grave dificultad de sostener más hijos), o sociales (falta de espacio mínimo en la vivienda para evitar una grave promiscuidad, imposibilidad de atender a un recién nacido por verdadera y grave necesidad de que la madre trabaje fuera de casa, etc.).

   Importa recordar, además, que lo `natural" es que los matrimonios reciban con generosidad los hijos que Dios les envíe, y que si se presentan circunstancias graves que aconsejan los medios naturales de evitar un nuevo hijo, esas circunstancias se reciban con dolor y con el ánimo de poner los medios para que desaparezcan los obstáculos. De lo contrario habría falta de rectitud de intención, es decir, el ánimo de no aceptar la Voluntad de Dios.

   Y nunca habrá que olvidar lo que se subraya en el Conc. Vat. II: “Entre los cónyuges que cumplen la misión que Dios les ha confiado, son dignos de mención muy especial los que, de común acuerdo bien ponderado, aceptan con magnanimidad una prole más numerosa para educarla dignamente” (Gaudium et spes, n. 50). Dios asiste, ciertamente, de un modo muy especial a las familias numerosas, que ven siempre compensado su esfuerzo con una alegría honda y duradera.

   Además, en la consideración objetiva de la Iglesia est presente la familia numerosa; ahí germinan y crecen las vocaciones de entrega a Dios. Ciertamente, se trata de un problema que aflige a la Iglesia, pues cuando el egoísmo de los padres limita indebidamente los nacimientos, se agotan proporcionalmente también las fuentes de vida espiritual superior y faltan inevitablemente vocaciones: “donde resulta normal que la vida se acoja como un don de Dios, es más fácil que resuene la voz de Dios y que ésta sea oída con generosidad” (Juan Pablo II, Discurso, 15-V-79).

d.6 Conclusión

   Todo lo anterior podría dar la impresión de juicios morales demasiado tajantes, pero esa es la verdad de las cosas aunque el consenso de la mayoría -teórica o prácticamente- siga otros lineamientos. En definitiva, por tanto, hay que afirmar que en sí la anticoncepción es intrínsecamente un atentado al fin natural del acto conyugal y, por tanto, al contrariar la ley natural, supone un pecado grave que no admite dispensa bajo ninguna consideración.

E. El aborto

1. Noción e ilicitudAborto por succión de un bebé de 10 semanas de gestación
 
  El tema del aborto provocado no presenta, a nivel del derecho natural, especiales dificultades. En realidad, su incuestionable ilicitud es un corolario del deber de respetar la vida y del derecho a la vida de todo ser humano también el del no nacido, sin otros problemas, acaso, que razonar algunos casos límites, por otra parte hoy prácticamente superados o en vías de solución por los avances médicos.

   Sin embargo, es un tema que, por lo menos en muchos países, es tratado ampliamente a nivel de opinión pública. Los argumentos utilizados en favor del aborto obedecen a múltiples motivaciones, pero a excepción de casos límites no son científicos, porque no se trata de discusiones científicas, sino de intentos de influir en la opinión pública.

   Por aborto se entiende la expulsión del seno materno, casual o intencionada, de un feto no viable. Por tratarse de un feto no viable, lo esencial del aborto es la muerte del feto, antes o después de su expulsión. El aborto puede ser:

1.a. Espontáneo (casual o natural), cuando las causas que lo provocan no dependen de la voluntad de los hombres. Es un acto involuntario y, por tanto, ni siquiera se plantea el problema de su licitud o ilicitud.

1.b Procurado (intencionado, artificial o voluntario), cuando est causado por la intervención del hombre.

El aborto procurado puede ser:Bebé envenenado y quemado por solución salina

a) directo, cuando se busca la muerte del feto y su expulsión del seno materno. A su vez puede ser:
provocado como fin, cuando lo que se desea es deshacerse del feto; provocado como medio para conseguir otro fin, p. ej., la salud de la madre. Es el llamado aborto terapéutico;

b) indirecto: el que se causa como efecto secundario e inevitable -previsto, pero no querido, sólo permitido- de una acción que es en sí misma buena. P. ej., para curar a la madre de alguna enfermedad grave, se le administran fármacos que pueden tener como efecto secundario la muerte del feto.

2. Principios morales sobre el aborto

1) Para resolver cualquier problema que plantee la moralidad de un aborto, hay que dejar claro que es preciso respetar los derechos del niño antes de nacer (derecho a la vida y a la salvación del alma), como persona humana que es.

   Por lo anterior, cualquier acción directamente occisiva del feto vivo es pecado gravísimo que no puede justificarse jamás. La razón es clara: se trata de matar a un ser humano completamente inocente, cometiéndose un asesinato con vergonzosos agravantes, tanto de tipo natural (abuso de fuerza e inmensa cobardía, por tratarse de un ser indefenso; además de la aberración que supone que la propia madre mate a su hijo), como de tipo sobrenatural (el feto muere sin bautismo).

2) Queda claro, pues, que todo aborto directo, también el terapéutico, es ilícito, porque su objeto directo es la muerte de un ser vivo.

   A veces se entiende menos la ilicitud del aborto terapéutico, pero es preciso decir que el fin bueno (salvar la vida de la madre) no justifica el acto malo (la muerte provocada del feto). Hay que tener en cuenta también que el aparente conflicto de deberes la vida de la madre o la del hijo, se resuelve recordando que el deber es procurar la vida de los dos con medios lícitos adecuados. Por otra parte, casi siempre se puede evitar el llamado aborto terapéutico con una asistencia prenatal adecuada, y con todos los medios de que dispone actualmente la medicina.Bebé arrancada del vientre materno

   Con frecuencia, también entre personas con alguna formación, se confunde el aborto terapéutico con operaciones quirúrgicas en las que hay, en todo caso, un aborto indirecto, cuando no la simple remoción de un feto no viable o ya muerto. De ahí la importancia de distinguir entre el aborto directo siempre ilícito y el aborto indirecto que, con las debidas condiciones estudiadas de acuerdo con las reglas del voluntario indirecto (ver. 2.4), es lícito.

   El Santo Padre Juan Pablo II ha hablado muchas veces con gran claridad sobre la ilicitud del aborto; p. ej., en Irlanda:

   El aborto, como declara el Concilio Vaticano, es un `crimen abominable" (Gaudium a spes, n. 51). Atacar una vida que todavía no ha visto la luz en cualquier momento de su concepción es minar la totalidad del orden moral, auténtico guardián del bienestar humano. La defensa de la absoluta inviolabilidad de vida todavía no nacida forma parte de los derechos y de la dignidad humanos (Homilía en Limerick, 1-X-1979).

   La mentalidad pro-abortista, una vez difundida, tiene consecuencias de todo tipo en la vida social. La principal es ésta: la vida humana ya no puede concebirse como un valor absoluto, sino como algo que depende de la voluntad de otro hombre que se encuentra en una situación ventajosa. Esta justificación del homicidio aunque no se pretenda en cuanto tal constituye una transmutación del principio fundamental de la moral: no se tiene ya en cuenta que el hombre no crea la ley moral, sino que sólo la descubre.

   La moral ya no se presenta como una exigencia de la verdadera naturaleza humana, sino como un acuerdo precario, provisional y simplemente histórico.

   La Iglesia, en consideración de la gravedad criminal del aborto, castiga con la pena de excomunión no sólo a la madre y al médico, sino a toda persona que sin su ayuda no se hubiera realizado el delito (p. ej., anestesista, enfermera, el que facilite el dinero, etc.; cfr. CIC, c. 1398 y 1329; ver también Dz. 1184-1185; 1890 a-c).

   “Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad” (Catecismo, n. 2272).

F. Manipulaciones genéticas

   La Iglesia, preocupada por los diversos problemas morales que van planteando los rápidos avances de las investigaciones biomédicas en el terreno de la procreación, propone los criterios para la valoración moral de éstas cuestiones a través de la Instrucción Donum vitae de la S.C. para la Doctrina de la Fe, publicada el 22-II-1987.

   La Instrucción empieza por recordar que las ciencias y las técnicas no son moralmente indiferentes: exigen el incondicionado respeto a los criterios de moralidad, el servicio a la persona humana y su bien verdadero e integral de acuerdo al plan de Dios. A continuación aborda tres cuestiones de especial importancia:

1) El respeto al embrión. Aunque ningún dato experimental es de por sí suficiente para detectar la existencia del alma espiritual, los conocimientos científicos sí permiten discernir racionalmente una presencia personal desde el primer momento de la vida humana: ese ser humano, por tanto, ha de ser respetado y tratado como persona desde el primer instante de su existencia, reconociéndosele todos los derechos de la persona.

- De acuerdo con este principio, se determinarán las respuestas a los diversos problemas morales planteados. El diagnóstico prenatal y las intervenciones sobre el embrión nunca serán lícitos si se contempla la posibilidad de provocar un aborto, o se expone al embrión a riesgos despropor-cionados.

- Otras formas de manipulación genética (los proyectos de fecundación entre gametos humanos y animales; gestación de embriones humanos en útero de animales o en úteros artificiales, “la fisión gemelar” -es decir, promover la duplicación de un cigoto-; la clonación, la partenogénesis, o cualquier intento de obtener un ser humano sin conexión con la sexualidad), son inmorales, pues se oponen a la dignidad de la unión conyugal y de la procreación, y atentan gravemente al respeto del ser humano, a su integridad y a su identidad.

2) La procreación artificial. En la Instrucción se habla extensamente de la fecundación in vitro con transferencia de embriones (FIVET) y de la inseminación artificial. De ambas cosas se hablar más adelante (cfr. G).

3) Las relaciones entre la moral y la ley civil. Recuerda la Instrucción a las autoridades políticas, la obligación que tienen de “prohibir explícitamente que los seres humanos, aunque están en el estado embrional, sean tratados como objetos de experimentación, mutilados o destruidos”. Además, como la ley protege la institución familiar, nunca deberá “legalizar la donación de gametos entre personas que no están legítimamente unidas en matrimonio”. La legislación deberá prohibir, además, en virtud de la ayuda debida a la familia, los bancos de embriones, la inseminación post mortem y la maternidad sustitutiva.

G. La fecundación artificial

   La fecundación artificial -desde hace tiempo practicada en los animales- se define por comparación con la fecundación natural, ya que en aquélla la unión del óvulo con el espermatozoide se da por una manipulación del semen.
 
Para comprender su ilicitud en el hombre hay que recordar que la única forma lícita de unión sexual es dentro del matrimonio, y también que, en el matrimonio, la procreación ha de ser el resultado de actos naturales.

1. Fecundación artificial heteróloga. “Es moralmente ilícita la fecundación de una mujer casada con el esperma de un donador distinto de su marido, así como la fecundación con el esperma del marido de un óvulo no procedente de su esposa. Es moralmente injustificable, además, la fecundación artificial de una mujer no casada, soltera o viuda, sea quien sea el donador” (Instr. Donum vitae II, 2).

- El criterio moral negativo de la Iglesia se apoya en los siguientes argumentos:

1) Este tipo de fecundación se opone de modo directo a un principio básico de la ley de Dios: toda vida humana ha de ser procreada sólo en el matrimonio válido (Pío XII, Discurso 12-XI-1958). Otro modo de actuar constituye una violación al compromiso recíproco de los esposos, y atenta contra la unidad del matrimonio, produciéndose un verdadero concubinato o adulterio.

2) A su vez, el hijo tiene derecho a ser concebido llevado en las entrañas traído al mundo y educado en el matrimonio: sólo a través de la referencia conocida y segura a sus padres pueden los hijos descubrir la propia identidad y alcanzar la madurez humana (Instr. Donum vitae II, 1).

2. Fecundación artificial homóloga. La doctrina católica enseña que es moralmente ilícito intentar una procreación que no sea fruto de la unión específicamente conyugal, aun cuando se trate del semen del esposo. Ya el Papa Paulo VI enseñó que el hombre no puede romper por propia iniciativa la inseparable conexión que Dios estableció entre el significado unitivo y el significado procreador del acto conyugal (cfr. Enc. Humanae vitae, n. 12).

   El acto conyugal, como muchos otros en el organismo humano, es bivalente: al aspecto unitivo está inseparablemente unido el procreativo. Para clarificación de conceptos, obsérvese el proceso de respiración: a la función de oxigenar est inseparablemente unida la de oler. O el proceso alimenticio: deglutir alimentos conlleva necesariamente una bivalencia: nutrir y degustar los manjares. En las leyes inscritas por Dios en la humana naturaleza, es asimismo obvia la bivalencia del acto conyugal.

   Así, pues, cualquier intervención técnica que sustituya al acto conyugal no tiene justificación ética, por mucho que a los esposos los mueva el deseo, laudable, de tener un hijo que no pueden procrear naturalmente. Está, como hemos dicho, el plan de Dios sobre la unión existente entre los dos significados del acto conyugal (unitivo y procreativo) y, junto a él, la unidad del ser humano y la dignidad de su origen. Lo contrario sería confiar el inicio de la vida a la manipulación de terceras personas: se instauraría un dominio sobre el origen y sobre el destino de la persona humana.

   Además de la consideración anterior, debe tenerse en cuenta que la sexualidad humana se distingue de la sexualidad animal en que no sólo se ordena a la vida, sino también al amor. La unión sexual en el hombre es la expresión de una previa unión afectiva y espiritual, por la que el hombre y la mujer se entregan mutuamente de modo total, exclusivo y definitivo. La inseparabilidad de esos dos aspectos pertenece a la ley natural y al orden moral revelado por Dios: “En el acto conyugal no es lícito separar artificialmente el significado unitivo del significado procreador, porque uno y otro pertenecen a la verdad íntima del acto conyugal: uno se realiza juntamente con el otro y, en cierto sentido, el uno a través del otro” (Juan Pablo II, Alocución 22-VIII-88).

   En cualquier tipo de fecundación artificial el acto que origina la vida humana no es el acto del amor conyugal. No procede de la unión psicológica y espiritual de las dos personas sino que depende de los operadores técnicos. El niño que va a nacer ha de ser respetado y reconocido como igual en dignidad personal a aquellos que le dan la vida, ya que ha de ser fruto de la auténtica donación de los padres y no producto de la tecnología científica, objeto de producción y adquisición, sujeto al control de calidad, a la utilización o al rechazo.

3) Fecundación humana in vitro (es decir, realizar la unión del elemento masculino con el femenino en el laboratorio, implantándolo luego en el útero de la mujer) tiene aun mayor malicia ya que no sólo se realiza sino que continúa fuera del seno materno.

   En este caso los riesgos que corre la persona humana así concebida antes de que llegue a anidarse en el claustro materno son particularmente graves; además de que se establece una separación entre el aspecto unitivo y procreativo del amor conyugal.

   “La misma razón humana insinúa... que es poco conveniente hacer `experimentos" con personas humanas”, señala la Enc. Familiaris consortio (n. 80); Juan Pablo II ha utilizado incluso palabras más duras: “condeno del modo más explícito y formal las manipulaciones experimentales del embrión humano, porque el ser humano -desde su concepción hasta la muerte- nunca puede ser instrumentalizado para ningún fin” (Discurso al Congreso de la Pontificia Academia de las Ciencias, 23-X-1982).

   Añade gravedad moral a este método el hecho de que en el proceso de alcanzar la gestación de un niño, en rigor se desechan varios óvulos fecundados, que normalmente o se dejan morir o se utilizan para experimentación. De entre los varios que se fecundan, se escoge el más viable y se desechan los más débiles, utilizándose niños vivos en experimentaciones, además de que terminan por morir sin bautismo. Esto sucede con varios niños en cada experimento:

- Por ejemplo, en el Congreso Internacional de Helsinki (mayo de 1984) fueron presentadas las cifras con los resultados logrados por 58 equipos médicos de todo el mundo. En un conjunto de 9.641 tratamientos realizados se transfirió al menos un embrión a 7.733 mujeres. De estos transfers, muchos de ellos múltiples, sólo llegaron a nacer 590 niños. El porcentaje fue de un 7.6% y la pérdida de embriones elevadísima.

   En el caso de los padres que no tienen posibilidad física de tener un hijo, el deseo de engendrarlo artificialmente no constituye un derecho que pueda justificar tales riesgos. De nuevo hay que recordar el principio ético fundamental de que el fin no justifica los medios, y menos unos fines antinaturales.

H. La eutanasia

   ¿Es moral abreviar la vida de los enfermos graves y desahuciados? ¿Es moral acelerar el final de esos pacientes o, en general, de los ancianos y de las personas que ya no son productivas para la sociedad? ¿Es moral dar muerte a enfermos incurables, que están aquejados de gravísimos dolores?

   Son preguntas que se plantean con cierta frecuencia, aunque los casos no sean tan corrientes como a veces parece.

   La analgesia o disminución del dolor es completamente lícita y ética, no sólo en el caso de los moribundos, sino también en aquellos que tienen una enfermedad pasajera.

   En algunos casos la atenuación del dolor puede llevar a la pérdida de la conciencia porque el enfermo queda en un estado inconsciente en que ya no sufre. Para que sea lícita o moral esta supresión de la conciencia debe quererla el enfermo, y debe ser el resultado indirecto del tratamiento terapéutico; normalmente esto es siempre posible.

   Antes de dar los sedantes que hacen perder la conciencia, es muy importante administrar al enfermo los auxilios espirituales necesarios que permitan prever su salvación, considerando que ese estado puede ser irreversible. Asimismo, si tiene asuntos pendientes en referencia a sucesión hereditaria deber hacer testamento, para evitar conflictos familiares posteriores a su muerte.

   La eutanasia, en cambio, que busca causar directamente la muerte (sin dolor), a un enfermo incurable, a un minusválido o a un viejo, no es lícita jamás, cualesquiera que sean las razones que se aduzcan. La eutanasia, inventada por la piedad pagana, no es otra cosa que un asesinato encubierto, que reprueba la moral cristiana.

   ... la eutanasia o la muerte por piedad... es un grave mal moral...; tal muerte es incompatible con el respeto a la dignidad humana y la veneración a la vida (Discurso de Juan Pablo II a los obispos de Estados Unidos, 5-X-1979).

Pueden distinguirse diversos tipos de eutanasia:

1) positiva: quitar la vida mediante una intervención médica, de ordinario administrando un fármaco;

2) negativa: omisión de los medios ordinarios para mantener en vida al enfermo;

3) eugenésica: la que tiene por objeto eliminar de la sociedad a las personas con una vida `sin valor".

   Cualquiera que sea el modo de practicarla es un acto inmoral aun con el consentimiento del enfermo, porque, como ya hemos dicho, Dios es el único dueño de la vida y de la muerte. Ningún motivo .y menos una falsa compasión. la puede justificar.

   No hay que confundir, sin embargo, la eutanasia con la omisión de medios médicos extraordinarios para prolongar la vida de un enfermo con un proceso patológico irreversible.

   Por medios médicos extraordinarios se entienden aquellas acciones de excesiva complejidad y costo que no logran la curación del enfermo, sino sólo prolongan un poco más de tiempo los días de su vida. Esta omisión no es eutanasia y es lícita, porque puede considerarse que el enfermo está ya clínicamente muerto.

   Sin embargo, estos casos límites dan origen a menudo a grandes problemas morales, sobre todo por dos hechos que hay que tener en cuenta:

1) la resistencia de los parientes del enfermo a que se omitan los medios extraordinarios que lo mantienen artificialmente en vida;

2) la falta de una total evidencia científica sobre la reversibilidad o irreversibilidad de algunos procesos patológicos. Se han dado casos en que los parientes han insistido en que se siguieran aplicando esos medios extraordinarios y, al final, se ha producido la reversibilidad y la curación.

   La eutanasia aparece como algo `razonable" en las sociedades que, por influencia del materialismo, entienden la vida humana sólo en términos de placer. Con esta mentalidad se llega poco a poco a establecer qué‚ vidas tienen valor y cuáles otras pueden ser suprimidas. Un mínimo sentido de humanidad permite ver que lo anterior no es progreso, sino regresión, marcha atrás.

   Los defensores de la eutanasia olvidan que cada vida es única e irrepetible, y que cualquier vida tiene todo el valor posible. Si hubiese una sola vida que no fuese `importante", ninguna sería importante.

DEBERES EN RELACION CON LA PROPIA VIDA

   Siendo el hombre tan sólo receptor -y no autor- de su propia vida, tiene obligación de responder en justicia de ese beneficio recibido. En concreto, debe no sólo conservar su existencia, sino también desarrollar las capacidades personales que con ella recibió.

Se estudia en este apartado:
 
a) El desarrollo de las capacidades personales.

b) El amor y el respeto al propio cuerpo, que comprende el estudio de los siguientes pecados:

1) por exceso, el amor desordenado al propio cuerpo,

2) el suicidio,

3) la mutilación,

4) la embriaguez,

5) el uso de drogas.

A. Desarrollo de las capacidades personales

   De acuerdo a los designios providenciales y en diverso grado, Dios ha dado a cada hombre talentos y facultades, tanto naturales como sobrenaturales. En el plano natural, la inteligencia que el individuo ha de desarrollar adquiriendo los conocimientos debidos y la voluntad, que le lleva a fortalecerse hasta alcanzar el señorío y dominio sobre sí mismo, de forma que logre una personalidad capaz de afrontar grandes empresas.

   Para ello, es necesario luchar seriamente contra la pereza, que es el pecado que se opone a que los talentos fructifiquen, impidiendo al hombre el cumplimiento de su fin. De aquí que no vencer de modo habitual esta inclinación lleva a dejar en potencia las capacidades recibidas, incumpliendo el proyecto de vida que Dios asignó a cada persona. Y es por eso que, en sí misma, la pereza puede ser razón suficiente para constituir pecado grave.

   En el caso de los estudiantes no hay que olvidar que el estudio es su deber principal, y que el quebrantamiento puede llegar incluso a ser pecado mortal.

   “Oras, te mortificas, trabajas en mil cosas de apostolado...,- pero no estudias. -No sirves entonces si no cambias.

El estudio, la formación profesional que sea, es obligación grave entre nosotros” (Camino, n. 334; cfr. también el n. 337).

Los estudiantes deben esforzarse por realizar con perfección sobrenatural y humana sus estudios y, en general, la tarea de su formación profesional, viviendo el orden, el aprovechamiento del tiempo, la constancia y las demás virtudes; desempeñando su trabajo con la mayor perfección posible y alcanzar así un alto grado de prestigio.

B. Amor y respeto al propio cuerpo.

- “La vida y la salud física son bienes preciosos confiados por Dios. Debemos cuidar de ellos racionalmente teniendo en cuenta las necesidades de los demás y el bien común” (Catecismo, n. 2288).

Ahora bien, aun cuando “la moral exige respeto de la vida corporal, no hace de ella un valor absoluto. Se opone a una concepción neopagana que tiende a promover el culto al cuerpo, sacrificar todo a él, a idolatrar la perfección física y el éxito deportivo” (Id., n. 2289).

Además del culto al cuerpo, se opone a este deber el suicidio, la mutilación, la embriaguez y la drogadicción.

1) El suicidio consiste en la destrucción de la propia vida.Suicidio de Judas

   “Cada cual es responsable de su vida delante de Dios que se la ha dado. El sigue siendo su soberano Dueño. Nosotros estamos obligados a recibirla con gratitud y a conservarla para su honor y para la salvación de nuestras almas. Somos administradores y no propietarios de la vida que Dios nos ha confiado” (Catecismo, n. 2280).

El suicidio puede ser:

a) directo, resultante de una acción que busca esa finalidad (p. ej. dándose un tiro). Es siempre pecado gravísimo, pues no sólo se atenta contra un derecho divino -Dios es el dueño de la vida-, sino que muy posiblemente, con ese acto, el suicida precipita su alma en la eterna condenación;

b) indirecto, resultante no de la directa acción occisiva contra uno mismo, sino de ponerse en situación voluntaria e imprudente, que puede ocasionar la pérdida de la vida (p. ej., manejar imprudentemente el automóvil; ciertos actos acrobáticos; prácticas arriesgadas de montañismo, etc.).

   El suicidio indirecto puede ser lícito en los casos en que exista causa grave (p. ej., el cuidado del enfermo contagioso de enfermedad mortal). Para determinar la licitud se aplican las reglas del voluntario indirecto (ver 2.4).

   Se ha escrito -y está comprobado estadísticamente- que las sociedades en las que los hombres tienen un profundo sentido de la religiosidad están mucho menos expuestas al suicidio.

   Aunque el sentido de la vida puede tener otras motivaciones, la difusión del concepto materialista de la existencia humana crea un ambiente propicio para el suicidio, pues al difundirse como ideal humano el hombre con éxito, que siempre triunfa, el que tiene suficientes medios económicos y puede dar cumplimiento a todas sus apetencias, etc., la frustración en estos campos puede provocar la idea de que no vale la pena vivir.

   En cambio, cuando la vida no se limita a simples horizontes materiales y entran en ella las realidades espirituales, la persona encuentra siempre el sentido a su existencia. La razón es que el materialismo está estrechamente unido al egoísmo: se quiere tener para poder gozar.

   Los bienes espirituales, por el contrario, nos hacen salir fuera de nosotros mismos, para dar a los demás lo mejor que tenemos. Este sentido de donación se conecta con el don de la vida, cuyo autor es Dios:

   una existencia auténticamente religiosa -no rutinaria y costumbrista, sino nacida de la firme convicción- encuentra siempre el sentido de la vida, su inmenso valor.

   Sin embargo, “no se debe desesperar de la salvación eterna de aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede haberles facilitado por caminos que sólo El conoce la ocasión de un arrepentimiento salvador. La Iglesia ora por las personas que han atentado contra su vida” (Catecismo, 2283).

2) Mutilación. Es ilícita a no ser que exista una causa grave. La razón de su ilicitud es semejante a la que prohíbe el suicidio, ya que el hombre no puede disponer de sus miembros corporales sino para los usos determinados por Dios a través de la propia naturaleza.

   Sin embargo, como las partes son para el todo, es lícito mutilar algún miembro cuando lo exige la vida de todo el cuerpo (p. ej., una amputación por gangrena, tumor, etc.; cfr. Dz. 2348); no es lícito sino grave pecado, como ya hemos dicho (cfr. 11.2.1.c), la esterilización del hombre o de la mujer para evitar la procreación (cfr. Dz. 2283).

3) Pecados contra la sobriedad. La sobriedad es la virtud que tiene por objeto moderar, de acuerdo con la recta razón iluminada por la fe, el uso de la comida y de la bebida. Nos detendremos en el estudio de la embriaguez y la gula.

   Los principios morales sobre la embriaguez son los siguientes:

a) cuando se da una privación total del uso de la razón, la embriaguez es perfecta, y constituye pecado grave;

b) si la privación de la razón es parcial, recibe el nombre de imperfecta.

Signos de embriaguez perfecta son:

1) hacer cosas completamente desacostumbradas

2) no discernir entre lo bueno y lo malo

3) no recordar lo que se dijo o se hizo en tal estado, etc.

   La razón teológica de la malicia de este vicio radica en el desorden esencial que se produce al subvertir las leyes de la naturaleza humana impuestas por Dios:

a) se priva el hombre del uso de su razón -facultad superior con que ejerce el control de sí mismo- por un puro placer y sin necesidad alguna;

b) en el plano natural, el desorden moral tiene su paralelo en la postura frecuentemente repugnante ofrecida por quien se emborracha; y las demás graves consecuencias a que este vicio puede dar origen: epilepsia alcohólica, alcoholismo crónico, alucinamientos agudos, delirium tremens, paranoia alcohólica, etc.

   Dos últimas consideraciones:

a) los actos pecaminosos cometidos durante el estado de embriaguez -p. ej., blasfemias, deshonestidades, muertes, revelación de secretos, etc.- se imputan al borracho, que los pudo prever con anterioridad, al menos confusamente;

b) pecan gravemente también aquéllos que, pudiendo impedir la embriaguez de otro, no lo hacen, o quien influye directamente en ella: p. ej., aconsejándola, festejándola, proporcionando más bebidas alcohólicas al medio borracho, etc.

   Acerca de la gula (cfr. S. Th., II-II, q. 148, a. 2 y 3), la Teología Moral enseña lo siguiente:

   Haciendo abstracción de sus efectos, es en sí misma pecado venial, pues el exceso en una cosa lícita como es el empleo de la comida y la bebida por sí misma no es sino pecado venial.

   Accidentalmente puede llegar a ser mortal, p. ej., si causa daño a la salud, si incapacita para cumplir los deberes, si causa escándalo, etc.

4) Drogas. Se llama droga a cualquier sustancia que ejerce un determinado efecto sobre el organismo. La droga no es más que un fármaco, y como tal, la mayoría de las drogas son conocidas desde hace mucho tiempo y empleadas para dos fines:

1) aliviar un dolor o curar una enfermedad,

2) producir sensaciones distintas de las habituales.

   Incluso las drogas que se utilizan como fármacos, tranquilizantes, estimulantes, etc., pueden ser dañinas para el organismo, porque dejan en el psiquismo huellas de su acción y pueden crear una dependencia física o psíquica; de ahí que deben utilizarse con prudencia y bajo prescripción médica.

   Cuando la droga se toma con el único fin de producir sensaciones fuera de lo ordinario, no hay finalidad alguna que la justifique.

   Bajo esta consideración la ilicitud es clara: implica un arbitrario y arriesgado peligro, pues el uso de las drogas va creando una personalidad patológica, aunque sus efectos físicos no sean a veces perceptibles a corto plazo.

   Se ha hecho con frecuencia la división entre drogas blandas -marihuanas, hachís, en sus diversas modalidades -y drogas duras- heroína, cocaína, morfina, etc. En contra de lo que a veces se afirma, no existe una secuencia obligada entre las drogas blandas y las duras desde el punto de vista físico; sin embargo, la dependencia psíquica que crean las drogas blandas favorece la iniciación en las duras.

   La adicción a las drogas duras es prácticamente irreversible, salvo con un tratamiento difícil que incluye un cambio de entorno social y cultural.

   El uso de las drogas duras equivale a una mutilación, y de hecho lo es desde el punto de vista psíquico. Es, sin ninguna justificación, un atentado contra la propia vida.

   Por otra parte, cada drogádicto se convierte fácilmente en difusor de la droga, causando así una injusticia a los demás.

   También suele el uso de la droga ser ocasión para cometer determinados crímenes, por la urgente y angustiosa necesidad de conseguir dinero para seguir drogándose.

   El uso de drogas blandas es ilícito, ya que supone en muchos casos un profundo egoísmo: buscar sensaciones o experiencias sin otro objeto que la satisfacción personal. Esa ilicitud se agrava si se tiene en cuenta que la droga blanda es, como dijimos antes, el camino natural y corriente para la iniciación en la droga dura. Representa, por tanto, ponerse, en ocasión próxima de pecado que es, como vimos (5.7.2), en sí mismo ya un pecado.

   Su uso bajo control médico, para fines terapéuticos, es lícito, pero aun en estos casos se prevé un tratamiento adecuado para evitar la drogadicción.

   El principio moral que señala la malicia en el uso de las drogas establece que su gravedad va en proporción directa a los perjuicios fisiológicos y psicológicos que causa la droga empleada. En este sentido vale la pena señalar que las drogas blandas usadas por un periodo largo o corto, pero en gran cantidad producen deformaciones genéticas en las células masculinas o femeninas que influyen negativamente en la transmisión de la vida, causando el nacimiento de hijos con el síndrome de Down, deformaciones psíquicas u orgánicas, etc.

   Con esto, el pecado adquirirá doble malicia: contra la integridad corporal propia y contra la justicia debida a la futura prole y al cónyuge inocente.

 DEBERES RELACIONADOS CON LA VIDA DE LOS DEMAS

   Con este apartado se estudia:

A. El respeto a la vida ajena y su pecado: el homicidio.

B. Los casos en que es permitido dar la muerte.

C. El respeto a la convivencia y su incumplimiento: odio, envidia, peleas, venganzas, etc.


A. Respeto a la vida ajena

   La misma razón que obliga a respetar la propia vida, exige el respeto de la vida ajena: cada hombre es criatura de Dios, de quien recibe la vida, y sólo El es su dueño.Campo de Concentracion

   Por eso el homicidio, que consiste en producir la muerte a una persona, es pecado grave cuando es:

   Voluntario: si el acto occisivo es directamente pretendido por el sujeto. Puede ser también por omisión, al no evitarse una muerte teniendo la posibilidad de hacerlo.

   Injusto: es decir, cuando no procede por orden de la legítima autoridad, o en legítima defensa, o en caso de guerra, como se explicar después.

   El homicidio involuntario sobreviene cuando se produce la muerte de una persona por descuido o imprudencia (p. ej., el médico negligente e inepto; imprudencia en el manejo de armas, etc.). Su gravedad es menor que la del homicidio voluntario, y se mide por el grado de negligencia o imprudencia.

   El homicidio es un pecado gravísimo, pues causa a la víctima un daño irreparable. En la Sagrada Escritura es uno de los pecados que Dios abomina y condena m s severamente (cfr. Ex. 21,12).

   Además, el homicidio voluntario e injusto conlleva la obligación de compensar a los deudos de los daños que se sigan; por derecho natural estaría obligado el homicida a pasarles el sueldo que recibía el difunto, tratándose de una familia pobre que lo necesita para su sustento.

   El homicidio involuntario conlleva también la obligación de compensar daños, en la medida de la culpabilidad.

   Aquí podemos considerar el pecado -que puede llegar a ser grave- que supone manejar imprudentemente el automóvil, y la obligación de compensar los daños que por esta causa se hayan producido: es homicidio involuntario con buena dosi- en la mayoría de los casos- de culpabilidad.

B. Casos en que es permitido dar muerte

   Como la vida humana es un bien muy importante y fundamental, no es lícito destruirla arbitrariamente, ni exponerla a graves peligros imprudentemente; pero como tampoco es el bien supremo, puede a veces ser sacrificada a cambio de otros bienes superiores. Por ello, la formulación del quinto mandamiento podría expresarse de este modo: “no causarás la muerte de un hombre de manera ilegal, arbitraria y contraria a la sociedad”. De ahí que se den algunos casos en que esté permitido matar a otra persona, y son:

a) La legítima defensa.

b) La pena de muerte.

c) La guerra justa.

a) La legítima defensa. Dios mismo ha concedido al hombre el derecho de que, al ser atacado injustamente, si se encontrara en la alternativa de escoger entre la vida propia o la vida del atacante, pueda matar en defensa de ese bien que se le quiere arrebatar. Las condiciones que se requieren para hacer uso del derecho de legítima defensa son:

1) que se trate de una agresión injusta: nunca es lícito tomar la vida de un inocente para salvar la propia.

P. ej., si naufrago con otro y sólo hay alimento para una persona, no puedo matarlo para salvar mi vida. Tampoco puede matarse directamente al niño en gestación para salvar la vida de la madre. En ambos casos, las víctimas potenciales son inocentes;

2) que el agredido injustamente no se proponga la muerte del agresor, sino la defensa propia, ya que de otra manera estarían actuando por odio o por venganza;

3) que no pueda salvar su vida de otro modo: si lo puede conseguir por ruegos o amenazas, o bien golpeando o hiriendo al agresor, debe utilizar esos medios; de lo contrario se traspasarían los límites de la legítima defensa;

4) que no acuda a la fuerza sino al verse agredido; de todos modos, si la agresión fuera cierta e inevitable, es lícito matar al injusto agresor antes que se realice el ataque, según la opinión más probable.

   Uno no puede adelantarse a atacar a un hombre sospechoso, por tanto, a menos que sea evidente su intención de atacar y se corra el riesgo de perder la vida en caso de no defenderse.

b) La pena de muerte. La pena de muerte ha sido practicada en casi todas las sociedades que han existido en la historia; incluso durante mucho tiempo ha sido la pena por excelencia:

   en primer lugar, por pensarse que con ella se eliminaba definitivamente el problema de la peligrosidad del delincuente; en segundo lugar, porque el privar sólo de la libertad en establecimientos organizados para eso cárceles, tiene una historia relativamente corta.

   El cristianismo, sin oponerse a esta pena, consiguió que se hiciera menos frecuente y se practicase con menos ostentación y crueldad.

   Desde el siglo XVIII empieza a plantearse la duda sobre su legitimidad, y en el siglo XIX aparece ya, muy claramente, la tendencia abolicionista, consiguiendo que se limitara el número de casos en los que se aplicaba la pena de muerte. De hecho, algunas de las modernas constituciones la han abolido; y otros países, aunque la mantienen `de iure", la han suprimido de hecho.

   Cabe aclarar, sin embargo, que se mantiene en casi todos los nuevos estados africanos, en los países árabes, en muchos países asiáticos, en la Unión Soviética y en otros países comunistas. Puede decirse que de aproximadamente 160 estados independientes que existen hoy en día, sólo una veintena han abolido en su ordenamiento jurídico la pena capital.

   Son numerosos los argumentos a favor de la pena de muerte:

1) Así como existe la legítima defensa, la pena de muerte es la legítima defensa de toda la sociedad ante los criminales especialmente peligrosos, crueles e incorregibles;

2) tiene una especial fuerza intimidadora, que impide que se cometan los delitos más graves, y por tanto tiene un alto grado de ejemplaridad;

3) es un justo castigo retributivo; algunos crímenes perpetrados con premeditación, alevosía y sin factores atenuantes, se merecen la muerte;

4) sin ella los criminales incorregibles seguirían cometiendo crímenes, pues gracias a los indultos, amnistías, etc., la cadena perpetua se da en muy pocos casos..

También hay muchos argumentos en su contra:

1) es una forma de crueldad y supone convertir al Estado en verdugo;

2) impide corregir los errores judiciales, que no son tan infrecuentes como a veces se piensa;

3) no tiene ningún valor de ejemplaridad, como lo prueba el hecho de que en los países donde ha sido abolida no se ha notado una disminución en aquellos delitos antes castigados con la muerte;

4) impide cualquier posibilidad de regeneración del delincuente; no es pena medicinal sino vindicativa;

5) facilita el perfeccionamiento de las cárceles, tanto para la corrección del condenado como para la aplicación si el caso lo requiere de la totalidad de la pena.

   Los argumentos en favor o en contra de la pena de muerte siguen proliferando, aunque hemos recogido los más importantes. Independientemente de ellos, en determinados casos es lícito aplicarla, si se cumplen dos condiciones:

1) cuando se trata de crímenes gravísimos y claramente especificados por la ley;

2) que esos crímenes sean evidentemente probados.

   Quizá , como un dato más, convenga decir que la sensibilidad abolicionista de la pena de muerte, hoy tan difundida, coincide con la falta de sensibilidad ante otro caso de violencia, de pena de muerte aplicada a un inocente, sin garantías procesales: el aborto. No es éste un argumento a favor de la pena de muerte, es sencillamente un elemento de reflexión.

c) La guerra. Con este nombre se entiende un enfrentamiento violento de grupos humanos, que supone siempre una amenaza de muerte efectiva.

   “A causa de los males y de las injusticias que ocasiona toda guerra, la Iglesia insta constantemente a todos a orar y actuar para que la Bondad divina nos libere de la antigua servidumbre de la guerra. Todo ciudadano y todo gobernante están obligados a empeñarse en evitar las guerras” (Catecismo, nn. 2307 y 2308).

   ¿Es lícito recurrir a la guerra? La Iglesia enseña que una vez agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se podrá negar a los gobiernos el derecho a la legítima defensa (Catecismo, n. 2308).

La guerra lícita sería, socialmente, el paralelo del derecho individual a la legítima defensa. Sin embargo, “la gravedad de semejante decisión somete a ésta a condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez:

- Que el daño causado por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto.

- Que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces.

- Que se reúnan las condiciones serias de éxito.

- Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición.

   Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la `guerra justa"” (Catecismo, n. 2309).

C. Respeto a la convivencia

   El quinto mandamiento prohíbe no sólo matar, sino todo lo que va en contra de la integridad de la vida ajena: heridas, peleas, venganzas, buscar o no impedir el sufrimiento de los demás, etc.

   Además de acciones directamente atentatorias de la integridad física se peca de omisión contra este precepto al no impedir hechos violentos, permanecer indiferente ante necesidades vitales del prójimo, no auxiliar en caso de siniestros, etc.

   Cabe aquí hablar del respeto a la intimidad y a la vida privada, que todos los hombres tenemos el deber moral de proteger, ya que se trata de proteger derechos fundamentales, naturales, del individuo:

   la sociedad es para la persona y no al revés; por eso es necesario respetar la vida privada de todos;
además, la existencia de la vida privada es una garantía contra el abuso de poder por parte del Estado: el deber de respetar la intimidad de todos los ciudadanos, sin excepción alguna, se convierte en una garantía de la libertad general de la sociedad.

   Los principales aspectos de la vida privada que debemos proteger, porque dan origen a derechos, son:

derecho al nombre, como expresión de lo que el hombre es como sujeto de atribución de sus diferentes acciones; no es lícito usar el nombre ajeno sin consentimiento del interesado;

derecho a la propia imagen, no es lícito obtener fotografías, imágenes, etc. de una persona, sin su consentimiento, cuando desarrolla una actividad privada;

derecho al secreto de la correspondencia, jurídicamente están reguladas algunas excepciones a este derecho, pero, en general, es inmoral leer cartas, escuchar conversaciones, leer apuntes personales, etc., de otras personas;

deber de guardar el secreto profesional, que es, antes que nada, un servicio a la persona que acude a otro (médico, abogado, etc.) en busca de consejo;

deber de guardar los secretos que protegen el ejercicio del trabajo, en las operaciones mercantiles, el secreto bancario, el secreto de fabricación, etc.;

como aquí en muchos casos se trata de actividades públicas, con influencia en los derechos de terceros y en el bien común, se explica que en la legislación de numerosos países estén reguladas las excepciones a estos secretos.

   Como se puede ver, el respeto a la convivencia es amplísimo: se trata de un derecho natural de la persona, al que el derecho positivo debe dar las debidas garantías. Estamos ante un caso concreto en el que cabe un gran progreso en la profundización práctica de los derechos humanos.

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(Escuela Cima)